D E C I S I O N
En atención a las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la Hacienda Santa Lucía, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, constituida ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara, bajo el No. 382, del Libro de Registro de Comercio No. 3, del 20 de Noviembre de l969, representada judicialmente por el Abogado en ejercicio Manuel Rojas Yánez, titular de la cédula de Identidad No, Inpreabogado No. 14.559, con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, contra la Cámara Municipal del Municipio Peña del Estado Yaracuy.
En consecuencia, notifíquese de la presente decisión a la representación del Minister.....