En tal virtud, el ciudadano SIMÓN EDUARDO REQUENA GIL, queda obligado a cubrir totalmente los gastos que genere su hijo identidad omitida, al cursar estudios en la Universidad Fermín Toro, con la condición que debe salir bien en su estudios, y en caso de no rendir en los mismos, deberá cursar estudios en una Universidad Pública. Cubrirá también los gastos personales, relacionados a calzado, ropa, alimentación, medicinas, y todo lo referente a la educación. La ciudadana MARITZA GALINDEZ, queda obligada a cubrir todas las necesidades personales de alimentación y educación que requieran sus hijas identidad omitida. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a la dirección ejecutiva de la magistratura de este estado para que realicen evaluación psicológica a loa hermanos identidad omitida.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.