Siendo que de autos se desprende que la solicitante es abuela materna de la niña de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior de la misma, y por considerarlo procedente, en beneficio e interés de la niña, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 18 de enero de 2014, de cinco (05) años de edad, a la ciudadana JOSEFA ESMERALDA PARRA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.918.711, domiciliada en el Barrio Montes de Oro, sector 2, calle 4 con transversal 4 y 5, casa Nº 568, municipio San Felipe, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, deberá permanecer la niña en el hogar de la pre-nombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo e.....