Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 624, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la fijación de la audiencia correspondiente para el día 27/03/09 a las 11:00 a.m. y la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad.