Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy de conformidad con los artículos 126 literal "i", 128, 358 y 396 en concordancia con el artículo 466, Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de los niños IDENTIDAD OMITIDA, bajo la responsabilidad de crianza de los ciudadanos OTILIO ISRRAEL SILVA NUÑEZ y NASBIL DEL VALLE CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.283.007 y 14.211.983 respectivamente, domiciliados en Nirgua, Cumaripa, calle principal, Barrio Nuevo, por la Bodega de Cheche, municipio Bruzual, estado Yaracuy, quienes tendrán el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlos material, moral y afectivamente, .....