En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre en vista de su horario rotativo compartirá con su hijo dos días a la semana en un horario comprendido entre la 1:00 p.m., hasta las 6:00 p.m., así como los fines de semana cada quince (15) días, desde el día viernes a la 1:00 p.m., hasta el día sábado a las 7:00 a.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el niño, el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. En carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En cuanto a las vacaciones escolares, será compartidos por ambos padres, el padre compartirá con su hijo una semana, del mismo modo, la madre compartirá con su hijo la otra semana, hasta concluir el periodo vacacional. Con relación al mes de diciembre el padre compartirá el día 24 de diciembre con e.....