El día de hoy, siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, este Tribunal observa que, de acuerdo al escrito libelar, presentado por la ciudadana FRANYELA MOGOLLON GIUSTI, se encuentra expresamente formulada contra el ciudadano RICHARD MARTINEZ, en su condición de PROPIETARIO del establecimiento MINI COMERCIAL DOÑA CELIA.- No obstante, tanto el auto de admisión de la demanda, como el cartel de notificación, librados por este mismo Despacho en fecha 27/05/2010, ambos rubricados por la entonces Juez, Dra. MARY SALOME SALCEDO, erróneamente y a contrario sensu, ordenan el emplazamiento de MINI COMERCIAL DOÑA CELIA, en la persona de su propietario RICHARD MARTINEZ. En consecuencia, este Tribunal, declara la nulidad de todo lo actuado, a partir del irrito auto dictado en fecha 27 de mayo de 2010 y, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 257 de la CRBV, se ordena la reposición de la causa al estado de emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demandada.