Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy actuando en funciones Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta conjuntamente con solicitud de medidas cautelares por el ciudadano por el ciudadano OMAR ANTONIO QUINTERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.882.012, actuando en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil GRASAS OCCIDENTE, C.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Lara, Tomo 12, Número 37-A, de fecha 22/08/2002, expediente mercantil 51014, posteriormente, cambiando su domicilio y sede social, en la carrera 13 prolongación, Zona industrial Yaritagua, sector las canarias, Yaritagua municipio Peña del estado Yaracuy, debidamente asistido por .....