Por los razonamientos expuestos, este del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente demanda de divorcio incoada por el ciudadano JUAN FRANCISCO QUERALEZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.279.560, domiciliado en el Caserío La Yuca, calle principal, al lado del tanque de agua, Municipio Veroes estado Yaracuy, en contra de la ciudadana OLIVIA MERCEDES ORTIZ BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.274.815, domiciliada en el Sector La Playita, Avenida La Bloquera, casa Nº 17-15 Marín, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por divorcio fundamentado en la causal tercera del articulo 185 del Código Civil. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL.....