Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacida el 12 de noviembre de 2005 al ciudadano MIGUEL ANGEL LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.843, y con residencia en urbanización la mora, calle principal, casa s/n, Aroa del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima de este estado a solicitud de la ciudadana AMAGLEN RODRIGUEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.465.445, domiciliada en la mora, calle principal, casa s/n sector Curaguire, Aroa, municipio bolívar del estado Yaracuy, en beneficio de su hija la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PAR.....