DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos DARENYS FELIPA RIVAS MELENDEZ y YIMMI RODOLFO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.054.127 y 16.482.592 respectivamente, domiciliados la primera en la comunidad Maribel Niñez, municipio Iribarren, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo en la parroquia Albarico 3213, barrio Menca de Leoni, La Trilla, calle Principal, sector 1 calle 8 y callejón Trilla diagonal Simoncito, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido de la abogada ZAIDA PASTORA COLINA, Inpreabogado N° 222.803; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que los unía y contraído entre ellos, en fecha 07 de agosto de 2009, ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, tal como se evidencia del acta de matrimonio civil, signada con el N° 102, que anexan a la solicitud, y corre inserta a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del presente.....