En mérito de las anteriores consideraciones y revisada las circunstancias particulares del presente caso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda de REVISION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por el ciudadano DATOS OMITIDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.674, domiciliado en avenida 6 de la Urbanización Tricentenario, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, en su condición de padre del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES", de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada en ejercicio Yuri Rodríguez, inpreabogado N°168870, en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezol.....