Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los ciudadanos RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO y ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.817.914 y 17.443.788 respectivamente, , en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente a la madre ciudadana ELIZABERT ROSS BAZAN GIRALDO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre RICHARD JESUS PARADAS GARRIDO está renunciando a la referida Institución Familiar, pud.....