-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, y en virtud del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue acogido por el acusado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del ciudadano ADENIS OSMAN LÓPEZ SEQUERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.337.223, padres Carmen Sequera y Felipe López, de ocupación Técnico de Alarmas, de 27 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en calle 17, sector N° 02, casa N° 11, la Morita Nueva, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....