Y visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, Sociedad Mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL CAMPO CLARO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 16 de Marzo de 2015, bajo el N°20, Tomo 19-A, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy, según acta inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Yaracuy el 26 de abril de 2016, bajo el N° 14, Tomo 13-A; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en noventa y ocho (98) facturas que no fueron desconocidas en la oportunidad legal establecida y se le concede el valor de reconocido en cuanto a su contenido y firma, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, instrumento.....