DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Nº 5 en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2 y 3, Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO FLORES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.881.599, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/1988, natural de Yaritagua Estado Yaracuy, residenciado en el Barrio Carabalí, Calle Principal, Casa s/n, subiendo por la Esuela de José Antonio Páez, Sabana de Parra, Municipio Páez, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE.....