Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la testigo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano SEBASTIANO GALLO CIRINNA, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Destacamento 45 de la Guardia Nacional a los fines de ejecutar la presente medida, mediante rondas sucesivas por funcionarios adscritos a dicha Institución Militar, en el domicilio del testigo ubicado en la Tercera (3°) avenida, entre calle 1 y calle la planta, Casa N° 48, Nirgua, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, para lo cual se acuerda Oficiar al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy. Ofície.....