, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 17 de enero de 2008, de dieciséis (16) años de edad, a la Ciudadana BASTARDO BERAGARA ELIDA ESPERANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.438.581, en su condición de abuela paterna, domiciliada en Sector copa redonda, carrera 1, esquina calle 4, casa Nº 6, Sabana de Parra , municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy, en su condición de abuela paterna, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, la adolescente deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal "i", 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.