Este Tribunal de Control N°4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, amplia la medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cada ocho (08) días a cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los imputados HERNAN VILLALOBO JOSÉ, Indocumentado, de 43 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, C/N°, Canuabito, Estado Carabobo y el ciudadano ELIAS MARTINEZ VILLALOBOS, Indocumentado, de 30 Años de Edad, Soltero, Residenciado en calle Principal, Vista Alegre, C/S N°, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, contados a partir de la publicación de la presente decisión de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 4 El Secretario
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Rubén Salina