PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la progenitora a razón de Bs. 150,00 quincenales y ésta a su vez entregará al progenitor un recibo como pago de dicha obligación. SEGUNDO: en relación a los gastos escolares el padre aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en el mes de AGOSTO. Asimismo, en el mes de DICIEMBRE el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cubrir los gastos de estrenos, y deberá entregar el regalo que otorga la empresa como beneficio laboral para su hija. TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, ropa, calzados, recreación, entre otros que se generen con ocasión de la manutención de la niña serán compartidos entre ambos padres, previa presentación de presupuesto, indicaciones y facturas. CUARTO: El presente acuerdo, surtirá efecto a partir de la fecha en que fue suscrito el acuerdo.
De las actas que confor.....