Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA LUCENA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.078404; domiciliado en Rosa Inés 21, calle 2, Casa Nº 21, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y FRAILIMAR NAZARETH BAUDIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.474.050; domiciliada Rosa Inés 21, calle 2, Casa Nº 17, Sector Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las p.....