En relación a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 D E LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente de 5 años de edad, este tribunal establece:
PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) de los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, asumirá los gastos por concepto de uniformes escolares y deberá darle a la madre en forma adicional y semestral la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para gastos derivados de ropa calzado y cualquier gasto de educación. En cuanto a los demás gastos tales como: medicinas, atención médica, juguetes, diversión y cualquier otro que genere la crianza y manutención de la hija, serán asumidos equitativamente entre ambos p.....