Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DANILO JOSE MEZA JAYARO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.591.424, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cedula de identidad Nº 30.561.654, nacida el día 12 de enero de 2004, de quince (15) años de edad, los ciudadanos JOSE MANUEL MEZA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 20.890.819 y DANILO JOSE MEZA LOPEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 24.166.671, en condición de hijos y a la ciuda.....