esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano LARRY RANGEL SÁNCHEZ debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) quincenales, la cual será cancelada en forma efectiva. Asimismo cubrirá ropa en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, seguro que cubra medicinas, exámenes de laboratorio, odontología, oftalmología, cirugía, hospitalización, con un monto de seis millones (Bs. 6.000.000,00) cada uno.....