Por todos los razonamientos antes especificados, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico, Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en contra del Acusado OSWALDO JOSE CAMACHO LEAL, portador de la cedula de identidad N° 17.814.287, fecha de nacimiento 28-11-1985, obrero, residenciado en la vereda 04, casa N° 6, Barrio Maria Lionza, Chivacoa Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en relación con el articulo 3 en su primer parágrafo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otro materiales, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que existen suficientes elementos de convicción par.....