Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, de las mismas se evidencia que el niño es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante datos omitidos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.758.682, en su condición de madre del niño identidad omitida ce conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 años de edad, en virtud .....