este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: a los ciudadanos ARACELIS MERCEDES PEÑA TORRES, SUHAIR COROMOTO PEÑA TORRES, ANA ZUHARELYS PEÑA TORRES, NEYIMAR DEL CARMEN PEÑA TORRES, NELWIR RAFAEL PEÑA TORRES y NELSON JOSÉ PEÑA, portadores de las cédulas de identidad Nºs 14.211.603, 14.709.239, 16.112.943, 16.483.013, 17.469.103 y 18.757.256 respectivamente, a que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, una vez que conste en autos la notificación del último de ellos, y presenten la Declaración Sucesoral relativa al presente juicio, o en su defecto la constancia de tramitación de la misma y DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los bienes muebles propiedad de los prenombrados ciudadanos demandados, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVA.....