DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Autónomo Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la presente demanda de cobro de Bolívares, seguida por el procedimiento monitorio, por la ciudadana: DILCIA RAMONA SEQUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.520.500 y de este domicilio, contra el ciudadano: BLAS ANTONIO FLORES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.279.358 y de este domicilio, por cuanto no formuló oposición oportuna al decreto intimatorio por lo que quedó PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, por lo que se acuerda que el intimado pague a la intimante:
PRIMERO: La cantidad de: NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 9.020,00) que comprende:
a: La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.900,00) que es el monto de la acreenc.....