Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MILAGROS DE JESUS MATERAN PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.464.072, domiciliada al final de la calle 26, sector Sabaneta, casa s/n, municipio Independencia, estado Yaracuy, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el 7 de octubre de 2009, en contra del ciudadano WILFREDO ELIGIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.548.624, residenciado en el barrio Santa Lucia, sector 1, casa Nro. 5, municipio Independencia del estado Yaracuy. En consecuencia, este tribunal dispone: SEGUNDO: se fija al padre como obligación de manutención para su hija la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs......