DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por el abogado CORONA RAMÍREZ GILBERTO EUGENIO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 65.407, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana GONZÁLEZ LÓPEZ YULIMAR SARAHI, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 19.955.675, con domicilio procesal ubicado en la avenida 8, esquina calle 11, edificio López Ortega, piso 2, oficina N° 08, municipio San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano OLIVO ALVINO JOSÉ OBEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 16.767.102, domiciliado en el barrio Las Madres, prolongación de la calle Fernando Ramírez, avenida 2, casa sin número, municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos GONZÁLEZ LÓPEZ YULIMAR SARAHI y OLIVO ALVINO JOSÉ OBEL, arriba identificados, en fecha veintiocho (28.....