Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano José Gregorio Mendoza Rivas aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres los cuales entregará directamente a la madre de su hija, en su residencia los días sábado., a partir del 04-03-2006, además compartir los gastos de ropa, calzados, medicinas, exámenes de laboratorios, útiles escolares y .....