Con merito a las consideraciones anteriores, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PÉREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-27.379.855, contra el ciudadano JORGE LUIS MELÉNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-10.371.323, actuando en su carácter de madre del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de seis (06) meses de edad.