Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JESUS ENRIQUE AGUILAR PEREZ Y VILMA DEL CARMEN MARTINEZ DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 12.080.008 y 15.389.988 residenciados en la carrera 5, entre calles 7 y 8, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy y en la carrera 5, entre carreras 3 y 4, casa S/N, Urachiche, estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada BRICEYDA DANIELA SANCHEZ SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.911. En consecuencia, con respecto a los niños de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia del niño JESUS ADRIAN AGUILAR MARTINEZ, será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre apor.....