DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana RAQUEL JACQUELINE FUENTES SUAREZ, en beneficio de su hijo: la niña identidad omitida, de dos años de edad, y considera conveniente fijar la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, es decir, cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000, 00) quincenales, que el ciudadano: JACKT ENDERSON CASTRO GARCÍA, deberá depositar a sus hijos a partir del mes de Junio del año en curso, en la Cuenta de Ahorro de BANFOANDES, que se ordenará aperturar posteriormente, la cual será retirada de la entidad bancaria por la madre del niño.
Asimismo, en el mes de Septiembre de cada año, deberá depositar la cantidad extra de OCH.....