este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GEORGINA MERCEDES PULIDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.593.463, sobre una bienhechuría construida en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), ubicada en la calle Bolívar entre Colombia Yaracuy, sector Santa María, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy