Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YOSEIDA NINOSKA ESCALONA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.539.717, en su carácter de madre y representante de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 2 años de edad, para que pueda proceda a realizar los trámites necesarios por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, así como cualquier otro beneficio o Fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida, pensión de sobreviviente, cuentas de ahorro, corrientes, fondos de activ.....