Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, conforme a la Resolución N° 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en sede Civil, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GRATEROL JOSE BONIFACIO Y ARGUELLES DE GRATEROL NELIDA GREGORIA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.500.592 y V-11.693.386 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ENGELS RAMON RIVERO, inscrito en el Inpreabogado con el número 160.085, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados cónyuges, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992) por ante el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado.....