Ahora bien, por cuanto, la cautelar solicitada, se trata de una medida tasada por el legislador, no se hace necesario pronunciamiento alguno sobre el periculum in danni, o daño temido, necesario en las medidas innominadas.
Así las cosas, dado la prueba analizada, los argumentos esgrimidos y el derecho invocado, este tribunal considera prudente acordar la medida cautelar solicitada DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble propiedad de SEGUNDO MEDEROS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.416.987, domiciliado en Nirgua estado Yaracuy, constante de una casa para uso familiar y el terreno sobre el cual está construida, con una superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (473,41 MTS2), ubicada en la urbanización Villa Rica, lugar Altos de la Laguna, distinguida con el numero 40, municipio Nirgua estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con redoma de la calle numero 2. .....