, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 23/012/2016, de ocho (08) años de edad, con pasaporte venezolano Nº 195029376 con fecha de emisión 6/12/2024 y fecha de vencimiento 5/12/2029, viaje en compañía de su padre ciudadano RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad nº 15.283.522, con Pasaporte Venezolano Nº 196596590, fecha de emisión .....