Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMELO VICECONTE VALLEBONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.279.269 domiciliado en la Urb. Petimora II, casa Nro C6-02, Municipio Palavecino, del estado Lara e IRIS ELIZABETH CARUCI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.600.861, domiciliada en la Urb. Villa Olímpica, calle los cedros, casa Nro 28, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado JOSE DANIEL SANVICENTE GUEVARA, INPREABOGADO N° 143.877. En consecuencia, con respecto a la niña de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de la niña, la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de ma.....