Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YENNY PASTORA SILVA RUIZ y RONALD ELIAS MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 114.160.600 y 14.211.345, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LISMEN GABRIEL MENDOZA ROJAS Inpreabogado Nº 170.083. En consecuencia, con respecto al niño de autos, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño, la ejercerá la madre. SEGUNDO: Se fija la obligación de manutención por partes iguales al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deporte requeridos por el niño de autos, el padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) mensuales p.....