Asimismo, se conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal, en relación a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 4 de abril de 2006, se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Ambos padres, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hijo y la Custodia será ejercida por el padre. SEGUNDO: La madre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) SEMANALES, en dinero efectivo a la madre de la niña. Quien le otorgará recibo en señal de cumplimiento. Asimismo, el padre aportará la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), para gastos decembrinos, para regalos de fin de año la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes escolares, vestido y calzado, recreación, deporte y cultura los cubrirán ambos padres por mitad. En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas,.....