Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus HECTOR LUIS CAMACHO RODRIGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.336.352, fallecido en fecha 207 de julio de 2021 a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el día 02 de septiembre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.009.730, al ciudadano ANGEL DAVID CAMACHO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.....