este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la acción de tercería adhesiva por disposición expresa de la ley, según lo disponen los artículos 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ANA MERCEDES SALAZAR OCHOA, ZORAIDA ERNESTINA MALUENGA GIMENEZ, ARQUIMEDES JOSE ANDRADE y JULIETT PASTORA GALINDEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédula de identidad Nros. V-7.578.834, V-8.603.952, V-4.819.469 y V-10.372.717, en orden respectivo, de este domicilio, actuando en su condición de Voceros y Voceras del Comité de Seguridad y Defensa Integral del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Arístides Bastidas, estando asistidos del Abogado DUMAN JOSÉ RODRIGUEZ, inscrito en el Inst.....