por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide: ADMITE LA QUERRELLA, interpuesta por el Abg. Rafael Alfredo Puertas Mogollón, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS GRANADOS y de la firma de comercio CARNICERIA Y CHARCUTERIA GRANADOS LA NONA, antes identificada, quienes se tendrá como Querellante de la presente investigación, seguida en contra del ciudadano LIBER ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.504.138, de 40 años de edad, domiciliado en la Calle Principal, Vereda 2, Estacionamiento Casa No. 01-11, Urbanización Curaguire, Sector las Malvinas, Aroa, Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, en carácter de Representante Legal de COOPERATIVA LAS MALVINAS III, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Bolívar del .....