DECLARA a la ciudadana GRISELDA COROMOTO OJEDA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.512.517 y con domicilio en Nirgua del Estado Yaracuy, la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.031.109, la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, de 5 años de edad y la ciudadana KATHERINE FABIOLA MOLINA TERÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.851.751, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NEPTALI ANTONIO MOLINA GARCIA, quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.669.272, fallecido ab-intestato, en fecha quince (15) de febrero de 2011, en su condición de cónyuge e hijas respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo es.....