Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: PRESCRITA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el tiempo de SEIS (6) MESES, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de esta Sección de Adolescentes; y en consecuencia, ORDENA: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA por haber operado la prescripción, a tenor de lo establecido en las normas 616 y 645 de la Ley in comento, en este asunto por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 5° y 9° del Código Penal reformado, en agravio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL COMBOS.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del .....