este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE DANIEL PARRA FRANCISCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.709.642, por un lapso de DOS (2) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así mismo se evidencia auto de 05 de Noviembre de 2008 donde se redime la pena por trabajo por un lapso de TRES (3) MESES CINCO (5) DIAS Y DOCE (12) HORAS, sumando los lapsos redimidos con el tiempo que ha cumplido de la pena impuesta de UN (1) AÑO UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO SIETE (7) MESES VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS DOCE (12) HORAS, pena que extingue en fec.....