Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CRUZ MARIA LEON LUGO e IVAN JOSE ROSALES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.917.541 y 8.045.349 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GILBERTO CORONA, INPREABOGADO 65.407.
En consecuencia, con respecto a los adolescentes habidos en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia de los adolescentes la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a aportar a sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) mensual y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00) para útiles escolares en el mes de Sept.....