DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo incoada por la Abogada MARIA AUXILIADORA PERZA RAMOS, quien con tal carácter actúa en representación del ciudadano OSGUAL ALEXANDER GONZALEZ PEREZ, portador de la cédula de Identidad 16.402.752, por cuanto la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, no sea inmediata, posible y realizable por el Imputado, de conformidad al artículo 6 numeral 2º de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial penal del estado Yaracuy y se exhorta al Tribunal, se aboque al conocimiento del asunto penal UP01-P-2005-001918 y resuel.....